CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El grupo HERE SELF-STORAGE ESPAÑA actualmente y sin perjuicio de otras actividades que ahora o en el futuro pudiera acometer por sí o a través de empresas filiales o participadas, se dedica a la explotación comercial de espacios en general, y especialmente de trasteros en cualquiera de las ciudades donde opera. Son sus clientes finales los particulares y empresas con necesidades de espacio. La utilización de los servicios o la contratación de productos o servicios que HERE SELF-STORAGE ESPAÑA presta a sus clientes supone la aceptación de las siguientes condiciones generales.
1.- Aceptación y disponibilidad de las Condiciones Generales de Contratación
Mediante la aceptación del presente Contrato, usted declara:
Que es una persona mayor de edad (o con representación suficiente para el caso de personas jurídicas) y con capacidad para contratar y obligarse;
Que ha leído y acepta las presentes condiciones generales en su totalidad. Estas CONDICIONES regulan la relación jurídica que emana de los procesos de contratación realizados entre los usuarios-CLIENTES (en adelante el CLIENTE) y – HERE SELF-STORAGE ESPAÑA (en adelante también HERE). Los CLIENTES aceptan las Condiciones Generales desde el instante que utilicen o contraten el servicio o adquieran cualquier producto de – HERE SELF-STORAGE ESPAÑA. Este documento puede ser impreso y almacenado por los CLIENTES. HERE SELF-STORAGE ESPAÑA pone a disposición de estos, el número de teléfono 919 58 12 91 para que puedan plantear cualquier duda acerca de las Condiciones Generales.
2.- Normas aplicables
Las presentes Condiciones Generales, están sujetas a lo dispuesto a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias., a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, para la mejora de la protección de los Consumidores y Usuarios, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y al Código de Comercio y Código Civil.
Queda entendido que las presentes Condiciones Generales tienen naturaleza mercantil, derivándose por tanto una relación “sui generis”, atípica e innominada, de prestación de servicios, sin que en ningún caso el presente Contrato pueda ser considerado depósito o cualquier otra figura con la que se puedan encontrar analogías.
3.- Objeto del Contrato
Constituye objeto del presente Contrato la puesta a disposición a favor del CLIENTE de un espacio físicamente delimitado denominado módulo, trastero o box por un tiempo determinado, a cambio de un precio prestablecido y en las restantes condiciones fijadas en el presente Contrato.
(A) USO
El CLIENTE, por el presente Contrato, y siempre que se cumplan las condiciones económicas pactadas, dispone de un espacio, cuyas características se especificarán en las Condiciones Particulares, de entre que se ofertan, cuyo destino principal es el almacén de bienes muebles diversos, siempre que no estén expresamente prohibidos en las presentes Condiciones Generales.
El CLIENTE dispondrá de las llaves electrónicas específicas del módulo contratado, siendo por tanto responsabilidad de éste el uso y custodia de estas.
Corresponde al CLIENTE la manipulación, el almacenamiento y depósito de los bienes que desee alojar en el módulo contratado, por lo que HERE SELF-STORAGE ESPAÑA queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad, derivada de la inserción y desalojo de los bienes muebles y de cualquier daño al patrimonio que pudiera causarse, tanto al de HERE SELF-STORAGE ESPAÑA como al de terceros, salvo que hubiera existido dolo, culpa o negligencia de HERE SELF-STORAGE ESPAÑA.
El CLIENTE responde de la titularidad de los bienes que almacena, por lo que HERE SELF-STORAGE ESPAÑA no tendrá ningún tipo de responsabilidad al respecto. El CLIENTE responderá de los gastos de reparación y limpieza del módulo y zonas comunes de libre acceso de – HERE SELF-STORAGE ESPAÑA, en el caso de causar daños o dejar desperdicios.
HERE SELF-STORAGE ESPAÑA se reserva el derecho de cambiar de ubicación el módulo/trastero/unidad contratada por el CLIENTE, por existir razones justificadas y urgentes.
El traslado de los bienes se llevará a cabo por el propio CLIENTE, salvo que, por urgente necesidad y justa causa, a HERE SELF-STORAGE ESPAÑA no le sea posible comunicar esta circunstancia al CLIENTE con el suficiente preaviso, en cuyo caso quedará facultada para hacerlo directamente.
(B) ACCESO
El CLIENTE tendrá acceso al módulo contratado en el horario establecido por – HERE SELF-STORAGE ESPAÑA.
El CLIENTE dispondrá de libre circulación por las zonas comunes y de libre acceso que HERE SELF-STORAGE ESPAÑA determine.
El CLIENTE podrá acceder al módulo contratado:
1) por sí mismo;
2) por persona expresamente autorizada por éste (debiendo comunicar a HERE SELF-STORAGE ESPAÑA por escrito (admitiéndose cualquier medio, incluido telemáticos), al menos, con un preaviso de UN día natural, el nombre completo y DNI del autorizado);
3) con aquellas personas que físicamente acompañen al CLIENTE (auxiliares).
El CLIENTE es el responsable frente a HERE y frente a otros usuarios de la instalación de sus propias actuaciones y de las de sus personas autorizadas.
HERE SELF-STORAGE ESPAÑA se reserva el derecho de requerir la identificación del CLIENTE o personas por éste autorizadas.
HERE podrá exigir en cualquier momento una prueba de identidad al CLIENTE o a cualquier otra persona y a nuestra entera discreción podrá denegar el acceso a la Instalación a cualquier persona que no pueda presentar una identificación satisfactoria.
El CLIENTE no deberá dejar una llave ni permitir el acceso a la Unidad a ninguna persona distinta de sus personas autorizadas, quienes serán responsables frente al CLIENTE y estarán sujetos a su control. Si lo hace, será bajo su propia responsabilidad
El CLIENTE autoriza a HERE y a sus agentes y contratistas a acceder a la Unidad en las siguientes circunstancias y a forzar cualquier cerradura si ello fuera razonablemente necesario para obtener acceso:
(a) previa notificación con al menos 7 días de antelación, para inspeccionar o llevar a cabo reparaciones o modificaciones en la Unidad o en cualquier otra parte de la Instalación;
(b) sin previo aviso (pero con notificación tan pronto como sea razonablemente posible después del suceso) en caso de emergencia (incluidas reparaciones o modificaciones) o para evitar lesiones o daños a personas o bienes;
(d) por mandato de la Policía, los Servicios de Bomberos, u otra autoridad competente o por orden judicial;
(C) DESALOJO
Al término de la relación contractual, el CLIENTE deberá dejar el módulo contratado libre, vacuo, expedito y a disposición de – HERE SELF-STORAGE ESPAÑA, en un plazo máximo de QUINCE (15) días naturales.
Los bienes deberán ser retirados por el CLIENTE de forma que no causen daños ni al módulo ni a las zonas comunes del Centro. En caso de que los bienes no sean retirados del módulo contratado por el CLIENTE en el plazo de QUINCE (15) días tras la finalización del Contrato, HERE SELF-STORAGE ESPAÑA se reserva el derecho de acceder al mismo, y enviará un requerimiento fehaciente al CLIENTE, otorgándole un plazo adicional e improrrogable de TREINTA (30) días naturales para que proceda a su completa retirada.
Transcurrido dicho plazo de TREINTA (30) días sin que el CLIENTE haya retirado la totalidad de sus bienes, estos se entenderán legalmente abandonados a todos los efectos. En consecuencia, el CLIENTE autoriza a HERE SELF-STORAGE ESPAÑA para que este, a su libre elección:
Si ofrecidos los bienes al menos a dos (2) entidades de las características reseñadas en el punto (ii), no fueran aceptados por ninguna de ellas o, en el caso de optar por la venta de los bienes en virtud del punto (i), HERE SELF-STORAGE ESPAÑA no lograse venderlos, el CLIENTE autoriza a HERE SELF-STORAGE ESPAÑA para que proceda a darles el destino que tenga por conveniente, incluida su destrucción o traslado a un vertedero, por cuenta y cargo del CLIENTE, quien renuncia a reclamar que se le acredite el destino dado a los bienes.
De igual forma, si los Bienes resultaran no susceptibles de venta, no se vendan cuando se ofrecen a la venta o no tienen un valor suficiente que justifique el gasto de intentar venderlos, el CLIENTE autoriza para considerar los Bienes como abandonados y se podrá disponer de la totalidad de los mismos por cualquier medio, a su costa.
La apertura del módulo para la retirada y disposición de los bienes se llevará a cabo levantando un acta de apertura en presencia de testigos que no tengan relación laboral o comercial con HERE.
Cualquier objeto que se deje desatendido en las zonas comunes de la Instalación o fuera de su Unidad en cualquier momento será tratado como abandonado y podrá ser trasladado, vendido o eliminado de forma inmediata, sin que se asuma responsabilidad alguna por parte de HERE en los mismos términos estipulados en el apartado (i) anterior.
En cualesquiera de los supuestos anteriores, HERE SELF-STORAGE ESPAÑA podrá repercutir al CLIENTE el importe del coste de recogida, limpieza y venta, destrucción o traslado de los bienes, que será como mínimo de trescientos euros (300€), pudiéndose incrementar este coste en función del volumen y elementos abandonados por parte del CLIENTE.
Si el CLIENTE no organiza la retirada en la fecha indicada, autoriza a HERE y a sus agentes a acceder a la Unidad y a trasladar los Bienes, en su nombre y bajo su propio riesgo (salvo en caso de daños causados de forma dolosa o negligente).
El CLIENTE deberá asegurarse de que la Unidad sea adecuada para el almacenamiento de los Bienes que pretenda guardar en ella y se le recomienda inspeccionar la Unidad antes de almacenar los Bienes y periódicamente durante el Período de Almacenamiento.
(D) PROHIBICIONES ABSOLUTAS PARA EL CLIENTE
– Bienes de comercio prohibidos por las Leyes y Reglamentos (bienes robados o provenientes de actos ilícitos), géneros estancados sujetos a regulación estatal especial tales como tabaco, medicamentos, etcétera;
– Alimentos o productos perecederos, salvo que estén embalados de forma segura para que estén protegidos de y no atraigan a alimañas;
– Cualquier ser vivo;
– Sustancias combustibles o inflamables, incluidos, entre otros, gas, pintura, gasolina, aceite, disolventes de limpieza o gases comprimidos;
– Armas de fuego, explosivos, armas o munición;
– Productos químicos, materiales radiactivos, agentes biológicos, residuos tóxicos, amianto u otras sustancias potencialmente peligrosas;
– Cualquier objeto que emita humos u olores;
– Cualquier artículo ilegal o sustancias o bienes obtenidos ilegalmente, como tabaco o alcohol ilícitos (falsificados o de contrabando) y bienes no autorizados o inseguros (incluidos, entre otros, juguetes, aparatos eléctricos, medicamentos, aerosoles, cosméticos y fuegos artificiales);
– Bienes que sean perjudiciales para el medio ambiente o que supongan un riesgo para la propiedad de cualquier persona;
– Dinero en efectivo, escrituras y valores; y
– Objetos de naturaleza única y/o cuyo valor para Usted no pueda evaluarse sobre una base financiera.
-Baterías de ion de litio con capacidad superior a 160 Wh (salvo si están integradas y no pueden extraerse del bien permitido), cargadores portátiles, baterías externas o fuentes de energía similares, más de cinco patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas, monopatines u otros vehículos a batería (a menos que la batería haya sido retirada y no se almacene en la unidad), y más de diez ordenadores portátiles, tabletas, juguetes infantiles u otros artículos similares con baterías integradas.
HERE SELF-STORAGE ESPAÑA se reserva el derecho de rechazar el almacenamiento de cualquier Bien o exigirle que retire Bienes si, a su juicio, el almacenamiento de dichos Bienes supone un riesgo para la seguridad de cualquier persona o propiedad.
– Como vivienda o residencia,
– Como domicilio social o fiscal,
– Como domicilio a efectos de notificaciones.
A este respecto HERE SELF-STORAGE ESPAÑA rehusará la recepción de cualquier comunicación o correspondencia.
De igual forma, queda totalmente prohibido para el CLIENTE:
(E) PROHIBICIONES RELATIVAS PARA EL CLIENTE
Queda prohibido almacenar en el módulo bienes de alto valor, tales como joyas, dinero, piedras preciosas, títulos-valores, acciones u obligaciones, objetos de arte cotizados en el mercado artístico, objetos de valor incalculable u otros de análoga consideración, entre otros.
En todo caso, el CLIENTE exonera a HERE SELF-STORAGE ESPAÑA de cualquier responsabilidad derivada de cualquier incidente, siniestro o controversia que pudiera surgir por razón del almacenamiento de este tipo de bienes y renuncia por tanto a cualquier reclamación derivada de los mismos siendo a su riesgo el depósito de los citados bienes, salvo que hubiera existido dolo, culpa o negligencia de – HERE SELF-STORAGE ESPAÑA.
El CLIENTE no podrá colocar un candado u otro dispositivo en la posición reservada por HERE SELF-STORAGE ESPAÑA, y esta podrá cortar cualquier candado o dispositivo de este tipo.
HERE SELF-STORAGE ESPAÑA solicitará al CLIENTE, antes de la toma de posesión del Trastero, el abono, en concepto de depósito en garantía, del importe indicado en las Condiciones Particulares del presente Contrato a los efectos de responder de los daños y perjuicios que pudiera causar en el Trastero, sus elementos arquitectónicos, servicios, instalaciones, y/o en las cerraduras o elementos de cierre, o en las instalaciones del Centro así como a otros CLIENTES o a sus pertenencias. En todo caso, el depósito en garantía tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el CLIENTE.
Finalizado el Contrato, el importe del depósito en garantía se devolverá al CLIENTE, en el caso de que haya sido abonada de forma previa, después de haber verificado el estado de su Trastero, siempre que no queden responsabilidades de las que el CLIENTE deba responder, en el plazo de 40 días desde la finalización del CONTRATO.
En caso de que quedasen responsabilidades pendientes, su importe de detraerá del importe del depósito en garantía.
De igual forma, el CLIENTE tiene la obligación de devolver la Unidad limpia y en buen estado de conservación, por lo que en caso de ser entregada con daños o con suciedad, HERE tendrá derecho a aplicar los costes de limpieza, reparación, sustitución o eliminación de residuos que sean necesarios al importe entregado como depósito en garantía.
5.- Duración del Contrato
El presente Contrato tendrá una duración inicial y obligatoria de UN (1) mes. El Contrato se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de UN (1) MES de duración, al vencimiento del plazo inicial o de las sucesivas prórrogas.
No obstante, cualquiera de las partes puede evitar la prórroga del Contrato siempre que lo comunique expresamente y por escrito a la otra con una antelación a la finalización del periodo inicial o de la prórroga en curso de, al menos, CATORCE (14) días naturales. La prórroga tácita no procederá en caso de que el CLIENTE no se encuentre al corriente de pago de las cuotas o de cualquier otra obligación, sea dineraria o no, contraída con HERE SELF-STORAGE ESPAÑA.
El CLIENTE entiende y expresamente acepta que la falta de preaviso de su voluntad de no prorrogar el Contrato, en tiempo y forma, supone la prórroga automática por un nuevo periodo de UN MES adicional, con los efectos que le son inherentes, especialmente el pago del precio correspondiente.
6.- Precio, facturación y forma de pago
El precio del servicio se determinará en las Condiciones Particulares, en función del tipo, tamaño y ubicación del módulo solicitado y será pagadero por anticipado el primer día del periodo de duración inicial y de cada una de sus prórrogas.
HERE SELF-STORAGE ESPAÑA emitirá, con cargo al CLIENTE, una factura MENSUAL, coincidiendo con el comienzo del periodo inicial y el de cada una de las prórrogas, que incluirá el precio del servicio determinado en la Condiciones Particulares, así como el de todos aquellos otros servicios complementarios que hubieran sido contratados y los cargos en que hubiera incurrido el CLIENTE. El importe resultante queda sujeto al IVA o impuesto equivalente que lo sustituya. La factura será pagadera a la vista.
En tal caso, si el CLIENTE desistiera anticipadamente en los términos previstos en las presentes Condiciones Generales, HERE SELF-STORAGE ESPAÑA le reembolsaría las cuotas anticipadas por servicios no prestados.
El pago de las cuotas se realizará mediante principalmente mediante STRIPE. Excepcionalmente, y previa autorización de HERE, se podrán emplear otros medios de pago tales como transferencia bancaria, efectivo, o domiciliación bancaria.
Si se produce cualquier retraso en el pago de la cuota, será a cargo del CLIENTE el pago de los daños y perjuicios producidos, así como los gastos y comisiones en que HERE SELF-STORAGE ESPAÑA hubiera incurrido en la gestión de recobro.
Adicionalmente, si el impago persiste más allá del séptimo (7) día natural desde la fecha de vencimiento, HERE aplicará un recargo único del diez por ciento (10%) sobre el total de la cuota impagada, con un mínimo de 10.-€ + IVA. Se incluye en dichos gastos y comisiones cualquier coste postal, telefónico, de inventario de la unidad, y de recobro de deudas, así como cualesquiera impuestos que se carguen a HERE que se produzcan por los motivos expresados.
Las medidas descritas en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio del derecho de HERE a exigir el pago de la totalidad de la deuda acumulada.
El impago reiterado o la prolongación del mismo será considerado un incumplimiento grave del contrato y facultará para que proceda con la resolución contractual de conformidad con lo establecido en la Cláusula 7 B) del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE quedará facultado para acceder a sus pertenencias personales que hubiera almacenado en el trastero objeto del Contrato suscrito, para lo que deberá ponerse en contacto con el Centro.
La cuota podrá ser revisada por HERE SELF-STORAGE ESPAÑA de forma semestral para adaptarla a las mejoras realizadas en el edificio (en seguridad, sostenibilidad, etcétera), a las condiciones de mercado y a las variaciones del coste efectivo de la prestación de los servicios, sin que dicha cuota pueda variar por este motivo en más de un 30% con respecto a la cuota que, de cada CLIENTE, estuviera vigente en el momento de la revisión.
Para que esta surta efectos, HERE SELF-STORAGE ESPAÑA remitirá al CLIENTE con una antelación mínima de 28 (veintiocho) días naturales una comunicación por escrito, mediante correo postal al domicilio de notificaciones señalado por el CLIENTE o, por correo electrónico, por la que se le comuniquen los nuevos precios y la fecha a partir de la cual tomarán vigencia.
Si el CLIENTE no está de acuerdo con los nuevos precios, deberá manifestarlo así a HERE SELF-STORAGE ESPAÑA antes de la fecha de su entrada en vigor, en cuyo caso la misma comunicación servirá de manifestación de voluntad de no prorrogar el Contrato y, en todo caso, respetando los preavisos mínimos establecidos en la siguiente cláusula 7, sin incurrir en coste alguno.
Si el CLIENTE abona el adeudo domiciliado del siguiente periodo se considerará a todos los efectos que ha aceptado la revisión de su cuota y presta su consentimiento a la modificación del precio del Contrato.
El pago comprende el período contratado, por lo que el CLIENTE tendrá derecho a la devolución proporcional de la cuota satisfecha, para el caso de que desista anticipadamente del Contrato y a la devolución de la posesión en fecha anterior a la de finalización del periodo abonado, siempre que se haya cumplido el periodo de preaviso. A estos efectos, no se considerará resuelto el Contrato hasta que trascurra en su totalidad el plazo de preaviso.
El CLIENTE y HERE SELF-STORAGE ESPAÑA acuerdan que la extinción del Contrato por expiración del plazo convenido no dará lugar a ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes, salvo la liquidación de cuentas que proceda realizar.
7.- Resolución del Contrato
(A) POR TÉRMINO DEL CONTRATO / RESOLUCIÓN ANTICIPADA:
Si el CLIENTE celebró el presente CONTRATO sin acudir físicamente a las instalaciones, dispondrá de un plazo de 14 días des de que se confirma la aceptación de su pedido para ejercitar su derecho de desistimiento.
El CLIENTE podrá ejercitar su derecho de desistimiento mediante correo electrónico a la dirección [email protected] , o correo postal, indicando su nombre, dirección, fecha del pedido y número de Unidad.
Llegado el término del Contrato, o comunicada su resolución anticipada, el CLIENTE deberá proceder al total desalojo del módulo contratado de conformidad con lo establecido en el apartado C) relativo al Desalojo de la cláusula 3 del presente contrato.
Asimismo, las partes formalizarán la terminación de su relación mediante la firma de un Documento de extinción de contrato y Saldo y finiquito. La liquidación de las obligaciones económicas se calculará hasta la fecha de finalización efectiva del contrato, entendiéndose por tal la fecha de vencimiento del periodo en curso una vez cumplido íntegramente el plazo de preaviso comunicado por el CLIENTE.
La firma de dicho documento o la desocupación del módulo con anterioridad a la fecha de finalización efectiva no alterará la obligación del CLIENTE de abonar la cuota correspondiente a la totalidad del periodo preavisado.
En caso de que el CLIENTE no desaloje completamente el trastero en la fecha de finalización efectiva, el contrato se considerará tácitamente prorrogado, devengándose la cuota correspondiente por cada nuevo período mensual que se inicie hasta que se produzca el desalojo total y efectivo.
El CLIENTE deberá abonar una penalización por falta de preaviso o preaviso defectuoso. Dicha penalización consistirá en el pago de cada uno de los días no preavisados.
La extinción del Contrato por expiración del plazo convenido no dará lugar a ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes, sin perjuicio del resarcimiento por daños y perjuicios que sí proceda para el caso de resolución del Contrato por incumplimiento, en los términos expresados en el apartado siguiente.
La resolución o expiración del presente CONTRATO no afectará a los derechos, recursos, obligaciones o responsabilidades de las partes que se hayan generado durante la vigencia del CONTRATO con anterioridad a su resolución o expiración. Esto incluye el derecho a reclamar daños por incumplimiento del CONTRATO, la responsabilidad por importes pendientes, daños materiales, lesiones personales, daños medioambientales y responsabilidades legales en virtud del presente CONTRATO.
(B) POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL PRECIO:
En relación con lo dispuesto en la Condición Sexta, para el caso de impago, retraso o devolución del recibo domiciliado, sin que el CLIENTE regularice tal situación en plazo máximo de TREINTA (30) días naturales siguientes al requerimiento de pago de HERE SELF-STORAGE ESPAÑA, que se efectuará al domicilio designado por el CLIENTE en este, el Contrato quedará automáticamente resuelto, debiendo desalojar totalmente el módulo en un plazo máximo de QUINCE (15) días naturales contados a partir de la fecha en la que se resuelve el contrato, sin perjuicio de las acciones que HERE SELF-STORAGE ESPAÑA pueda ejercitar frente al CLIENTE por la cantidad debida, que podrá verse incrementada por las penalizaciones por impago convenidas en las Condiciones Particulares suscritas por el CLIENTE.
En todo caso, HERE SELF-STORAGE ESPAÑA se reserva el derecho de bloquear los accesos al Centro y al trastero tras el primer impago. No obstante, a pesar del bloqueo el CLIENTE conservará su derecho de acceso al trastero y los bienes almacenados en el mismo para lo que HERE SELF-STORAGE ESPAÑA facilitará dicho acceso cada vez que el CLIENTE se lo solicite.
Si no desaloja el CLIENTE la Unidad en esos 15 días, HERE SELF-STORAGE ESPAÑA enviará un último requerimiento fehaciente para que en el plazo de 30 días desde su recepción proceda el CLIENTE a desalojar por completo sus bienes de la Unidad.
A partir de esta última fecha, el CLIENTE autoriza expresamente a HERE SELF-STORAGE ESPAÑA para que, por cuenta y riesgo del CLIENTE, pueda trasladar dichos bienes a otro lugar de su elección dejando el trastero desocupado para el destino que estime conveniente.
La apertura del trastero se llevará a cabo mediante acta de apertura levantada en presencia de testigos que no tengan relación laboral o comercial con HERE SELF-STORAGE ESPAÑA. Las partes acuerdan que en relación con el traslado al que se refiere este apartado, el CLIENTE no podrá en ningún caso responsabilizar a HERE SELF-STORAGE ESPAÑA del deterioro sufrido por los bienes con ocasión de su retirada del trastero, salvo de medie dolo o culpa de HERE SELF-STORAGE ESPAÑA.
Para el supuesto de que transcurran SESENTA (60) días desde el segundo requerimiento, sin que los bienes hayan sido retirados, el CLIENTE, desde este, renuncia expresamente a su derecho de propiedad sobre los bienes que se hallasen en el trastero y, además, abandona la posesión de los mismo facultando expresamente a HERE SELF-STORAGE ESPAÑA para que, a su libre elección, pueda entregar los bienes a cualquier organización o entidad de interés social sin ánimo de lucro (por ej. ONG’s) para que les dé el destino que ésa tenga por conveniente. Si ofrecidos los bienes al menos a dos (2) entidades de las características reseñadas, no fueran aceptados por ninguna de ellas, el CLIENTE autoriza a HERE SELF-STORAGE ESPAÑA para que proceda a darles el destino que tenga por conveniente, incluida su destrucción o traslado a un vertedero, por cuenta y cargo del CLIENTE, quien renuncia a reclamar que se le acredite el destino dado a los bienes.
La entrega de los bienes efectuada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior liberará a HERE SELF-STORAGE ESPAÑA de cualquier obligación o responsabilidad sobre los mismos.
8.- Responsabilidades
HERE SELF-STORAGE ESPAÑA no ostenta la condición de depositario de los bienes almacenados por el CLIENTE, limitándose su obligación a la cesión del uso y disfrute del espacio de almacenamiento contratado y a la prestación de servicios generales de seguridad y mantenimiento de las instalaciones. En consecuencia, HERE SELF-STORAGE ESPAÑA no será responsable de los daños, pérdidas o deterioros que los bienes de un CLIENTE puedan causar a los bienes de otro CLIENTE, cuando dichos daños se deriven directa o indirectamente del incumplimiento por parte del CLIENTE causante de sus obligaciones contractuales, especialmente las mencionadas en el apartado anterior. Esta exclusión de responsabilidad no será de aplicación en los supuestos en que los daños sean imputables a dolo o negligencia grave por parte de HERE SELF-STORAGE ESPAÑA.
HERE SELF-STORAGE ESPAÑA cumple con su deber de diligencia manteniendo la seguridad general del recinto, pero no asegura los bienes y constituye una condición del presente Contrato que los bienes permanezcan en todo momento adecuadamente asegurados mientras permanezcan almacenados.
El CLIENTE se obliga a cumplir estrictamente con las normas de uso de las instalaciones, y en particular, con la prohibición de almacenar los bienes enumerados en el apartado número 3º D) de este Contrato, incluyendo, sin carácter limitativo, sustancias inflamables, corrosivas, peligrosas, ilegales, perecederas o que puedan generar olores o plagas. El CLIENTE es el único responsable de la naturaleza, condición y legalidad de los bienes que almacena.
El CLIENTE acepta que, para aquellos módulos en los que sea preciso el uso de una escalera para acceder a los mismos, el CLIENTE utilizará dicha escalera con la debida diligencia y actuará exclusivamente bajo su propia responsabilidad, quedando HERE exonerada de cualquier responsabilidad por daños y/o perjuicios que pueda producirse a otras personas, módulos, o bienes.
El CLIENTE se obliga a mantener indemne a HERE SELF-STORAGE ESPAÑA frente a cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, que pudiera ser interpuesta por otro CLIENTE o por cualquier tercero perjudicado como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El CLIENTE se obliga a indemnizar y mantener indemne a HERE SELF-STORAGE ESPAÑA por la totalidad de cualesquiera reclamaciones, responsabilidades, demandas, daños, costes y gastos (incluidos los honorarios de abogados y procuradores en que se incurra de forma razonable) que afecten a HERE SELF-STORAGE ESPAÑA o a terceros, y que se deriven o estén relacionados con:
El CLIENTE se compromete a cumplir en todo momento con las estipulaciones del presente Contrato y con todas las leyes y normativas que sean de aplicación al uso del módulo y al almacenamiento de los bienes. El CLIENTE será responsable de todas las consecuencias y responsabilidades que se deriven de dicho incumplimiento.
HERE SELF-STORAGE ESPAÑA no incurrirá en incumplimiento del presente Contrato ni será responsable por retrasos en el cumplimiento, o por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, ni por cualquier pérdida o daño a los bienes, cuando ello se deba a acontecimientos, circunstancias o causas que escapen a su control razonable.
El CLIENTE será responsable de asegurar adecuadamente los bienes almacenados, siendo el único responsable de los daños, pérdidas, deterioros o robos que pudieran producirse sobre los mismos, y deberá, por tanto, contar, durante toda la vigencia del contrato, con una póliza de seguro válida y vigente que cubra, como mínimo, los riesgos de incendio, robo, daños por agua, responsabilidad civil y otros riesgos habituales aplicables al almacenamiento de bienes.
El seguro podrá contratarse:
El CLIENTE aportará justificante de la póliza y el pago de la misma a solicitud de la empresa. La falta de acreditación permitirá a HERE exigir la contratación inmediata de un seguro ofrecido por ella, o suspender el acceso al Módulo hasta que el Cliente regularice la situación.
Como alternativa al régimen general de responsabilidad establecido en la presente cláusula, el CLIENTE podrá optar por acogerse al seguro ofrecido por HERE, mediante un acuerdo entre ambas partes, por el cual este último asume una responsabilidad ampliada sobre los bienes depositados, a cambio del pago de unas tarifas específicas, todo ello de conformidad con los términos que se establecen en las presentes Condiciones Generales Del Contrato De Prestación De Servicios.
El Cliente cuando contrate esta modalidad de seguro complementario, vendrá obligado igualmente a declarar el valor real de los bienes efectivamente almacenados y la declaración insuficiente o defectuosa de los mismos, exonerarán a HERE de cualquier responsabilidad derivada del almacenamiento de dichos bienes.
Quedan totalmente excluidos de la cobertura complementaria asegurada el valor moral y emocional.
En el caso de que cliente se adhiera al seguro ofrecido por la empresa, HERE SELF STORAGE ha contratado con la compañía Occident una póliza de seguro multirriesgo que, mientras se mantenga en vigor el contrato de prestación de servicio suscrito entre ambos, asegura las mercancías depositadas sus instalaciones, de acuerdo con las siguientes condiciones.
Bienes asegurados
Objetos, mercancías y, en general, bienes propiedad de los depositantes, salvo aquellos que se hallan específicamente excluidos, tales como alimentos o líquidos indebidamente embalados; animales; plantas; gases; pintura; gasolina; vehículos motorizados; aceites; disolventes; armamento; explosivos; agentes biológicos; residuos tóxicos; asbestos; sustancias inflamables, químicas, radioactivas, potencialmente peligrosas o que emitan humos u olores; objetos ilegales u obtenidos ilegalmente; documentos de identidad, pasaportes y otros documentos públicos o privados; teléfonos móviles; dinero en efectivo.
Riesgos cubiertos
Están cubiertos en general todos los riesgos a los que razonablemente están expuestos los almacenes. Con carácter enunciativo, pero no limitativo, se señalan los siguientes: daños directamente causados por incendio, rayo y explosión, medidas de la Autoridad en ocasión de un siniestro o salvamento; daños causados por el agua a consecuencia de escapes, desbordamientos y omisión de cierre de grifos; daños por inundación, tormentas, impacto o choque de vehículos, ondas sónicas, acción del humo y vandalismo; pérdidas y daños a consecuencia de robo y expoliación; además de los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Límites de cobertura
Se informa expresamente al cliente que el valor declarado y aceptado por el cliente en las Condiciones Particulares representa el valor real y total de los bienes almacenados en el módulo contratado. Sin embargo, ante cualquier situación de siniestro, el seguro procederá a indemnizar por el valor declarado y bajo ninguna circunstancia se procederá a indemnizar por el máximo contratado si no hubiese una previa comprobación del valor de los bienes almacenados.
No obstante, si estas cantidades no fueran suficientes, a petición expresa de cada cliente se podrán ampliar los límites de cobertura mediante la contratación personalizada de sus necesidades.
El límite de cobertura indicado se entiende siempre a valor total, nunca a primer riesgo, de modo que en caso de infraseguro se aplicaría la regla proporcional de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
Siniestros
En caso de siniestro, el asegurado deberá comunicar su ocurrencia a la compañía en el plazo de 7 días, aportando justificación suficiente de la preexistencia de los bienes y la explicación de las posibles causas. En caso de robo será indispensable la denuncia frente a las autoridades de policía.
10.- Privacidad y Protección de Datos Personales
De acuerdo al Reglamento General de Protección de Datos relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), le facilitamos la siguiente información detallada del tratamiento de datos personales:
Responsable del tratamiento. Sus datos pasarán a formar parte de un fichero titularidad de Pacific Self Storage Propco 1 S.L., con CIF/NIF nº: B21724224 y domicilio social en: C/ Talavera, Otr 10, 28223 – Pozuelo De Alarcón (Madrid).
Finalidad del tratamiento. Desarrollar y cumplir con las obligaciones previstas en el contrato, o relación jurídico-negocial, que le vincula con Pacific Self Storage Propco 1 S.L.
Conservación de datos. Sus datos serán conservados durante el plazo legalmente establecido.
Legitimación. La legitimación para la recogida de sus datos se basa en el contrato suscrito o en su relación jurídico-negocial con Pacific Self Storage Propco 1 S.L.
Destinatarios. Sus datos no serán cedidos para otras finalidades distintas a las anteriormente descritas, salvo obligación legal, si bien podrán ser transmitidos a los proveedores de servicios que estén vinculados por contrato encargo de tratamiento con Pacific Self Storage Propco 1 S.L.
Derechos. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos cuando se den determinadas circunstancias, en cuyo caso únicamente serán conservados para el cumplimiento de las obligaciones legalmente previstas.
Para ejercer los derechos anteriormente descritos deberá dirigirse a la dirección de correo electrónico [email protected].
De igual modo, le informamos de que la Agencia Española de Protección de Datos es el órgano competente destinado a la tutela de estos derechos.
Con la finalidad de mantener actualizados los datos, el cliente deberá comunicar cualquier cambio que se produzca sobre los mismos.
Compromiso de confidencialidad. De igual modo, de acuerdo con el artículo 32 del RGPD, relativo al deber de secreto profesional, Pacific Self Storage Propco 1 S.L. se compromete a guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal, subsistiendo esta obligación con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre Usted y Pacific Self Storage Propco 1 S.L.
11.- Notificaciones
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con las presentes Condiciones Generales, deberán realizarse por escrito.
Ambas partes queda obligadas a comunicar por escrito y de forma expresa cualquier modificación o cambio que se produzcan en los datos facilitados en las Condiciones Particulares, y en especial, cualquier cambio de domicilio, teléfonos o datos bancarios en un plazo de 48 horas desde que se produzca dicho cambio.
12.- Nulidad e ineficacia de las Cláusulas
Si cualquier cláusula incluida en estas Condiciones Generales fuese declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo las Condiciones Generales en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la misma que resultase afectada, por no puesta.
13.- Propiedad industrial e intelectual
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial (contenido de la página web y su diseño gráfico, logos y marcas registradas) son propiedad exclusiva de – HERE SELF-STORAGE ESPAÑA, y es a quien le corresponde el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de los mismos. Así, queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública y modificación, total o parcial, sin previa autorización expresa de – HERE SELF-STORAGE ESPAÑA. De igual forma, todos los signos distintivos, marcas, nombres comerciales o signos de cualquier clase contenidos en la página web, documentos, publicidad y cualesquiera otros en los que figure HERE SELF-STORAGE ESPAÑA están protegidos por las leyes reguladoras de la propiedad industrial e intelectual.
14.- Jurisdicción competente
Salvo que exista fuero obligatorio o necesario, las cuestiones que se susciten con motivo de este Contrato entre el CLIENTE y HERE SELF-STORAGE ESPAÑA se someterán a la competencia de los Tribunales y Juzgados correspondientes al lugar en que se produzca.
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